Éstas son las preguntas más frecuentes con sus correspondientes respuestas:


1. ¿Qué es el Servicio Regional de Relaciones de Trabajo de Castilla y León (SERLA)?

El SERLA es un órgano extrajudicial, autónomo y paritario destinado a dirimir, mediante la conciliación – mediación y el arbitraje, las diferencias surgidas en las controversias laborales, colectivas o plurales, buscando una solución a las mismas de forma ágil, sencilla y eficaz.



2. ¿Cómo se constituyó el SERLA?

El Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) se constituyó en virtud del Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL) suscrito por la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE) y la Unión General de Trabajadores de Castilla y León (U.G.T.) y Comisiones Obreras de Castilla y León (CC.OO.).



3. ¿Qué funciones tiene el SERLA?

El SERLA, tiene como funciones la tramitación de los procedimientos de conciliación – mediación y arbitraje establecidos en el ASACL.



4. ¿Cuál es el ámbito territorial del SERLA?

Los procedimientos establecidos en el ASACL afectan a todas las empresas y los trabajadores cuyas relaciones laborales se desarrollen en centros de trabajo ubicados en el ámbito territorial de Castilla y León.



5. ¿Cuál es la estructura y los principios básicos de actuación del SERLA?

El SERLA es un órgano que favorece el encuentro de trabajadores y empresarios para la resolución de un conflicto laboral y actúa a través de dos procedimientos:

Conciliación – Mediación

Arbitraje

  • A través de la conciliación – mediación un órgano formado, como máximo, por dos Conciliadores imparciales y especialistas en relaciones laborales, intentará alcanzar un acuerdo entre las partes en conflicto proponiendo, en su caso, a las mismas, una solución.
  • Con el Arbitraje –al que se llega a través de una solicitud directa o cuando, con la mediación, no se alcanza solución al conflicto– se obtiene un imparcial criterio por uno o varios árbitros que adopta la forma de laudo, basado en el derecho o en la equidad, y que se impone a las partes poniendo fin al conflicto laboral.



6. ¿En qué materias es competente el SERLA?

Con carácter general, el SERLA es competente para la tramitación de los procedimientos para la solución de los conflictos laborales, plurales y colectivos, tanto jurídicos derivados de la aplicación o la interpretación de normas, como de intereses, surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones.

Específicamente el SERLA tiene atribuidas las siguientes competencias:

  • Conciliación previa a la vía judicial: actuando como órgano de conciliación previa, con los efectos previstos en la Ley de Procedimiento Laboral, sustituyendo a la instancia administrativa pública.
  • Intervención en conflictos colectivos y plurales: el SERLA puede realizar su actividad, en las siguientes situaciones:
    • Conflictos jurídicos derivados de aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos colectivos y decisión o práctica de empresa.
    • Discrepancias derivadas de los períodos de consulta que se produzcan en los casos de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión o despido colectivo.
    • En el bloqueo de la negociación de convenios colectivos.
    • En los conflictos en que pueda convocarse huelga, para la consecución de una solución que evite dicha convocatoria, y si la huelga se hubiera convocado también para alcanzar acuerdos en la fijación de los servicios de mantenimiento y seguridad durante la misma.



7. ¿De qué forma se articula la actuación del SERLA?

Si se trata de una conciliación – mediación, la parte que está legitimada, debe presentar un sencillo escrito de solicitud, en el que consten los datos suficientes para apreciar la naturaleza del conflicto y su magnitud. La ausencia de alguno de los requisitos de contenido del escrito NO impide la citación de las partes.

Si se pretende un Arbitraje, la actuación es distinta según la situación: