IMPORTANTE:

Si en la comunicación que Vd. recibirá, por correo certificado, la fecha prevista para la celebración del acto de conciliación-mediación supera 15 días hábiles, excluidos los sábados, contados desde la presentación de la solicitud, tenga en cuenta que, el cómputo de la caducidad a efectos de presentación de la correspondiente demanda al Juzgado de lo Social por despido o sanción, se reanuda transcurridos esos 15 días hábiles, sin perjuicio de la celebración del acto de conciliación-mediación, en fecha posterior, en este Servicio (artículo 65. 1 y 2 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social).