DISPOSICIONES
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REGLAMENTO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN AUTÓNOMA
DE CONFLICTOS LABORALES EN CASTILLA Y LEÓN
capítulo I
 
capítulo II
 
capítulo III
 
capítulo IV
 
capítulo V
Disposición adiciona única:
 
El presente Reglamento será de aplicación inmediata a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) para todos los conflictos que tengan entrada en el SERLA a partir de esa fecha.

Disposición derogatoria única:
 
Queda derogado y sustituido expresamente el Reglamento sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León, publicado en el B.O.C.Y L. el 15 de Octubre de 1996.
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