El presente Reglamento será de aplicación inmediata a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) para todos los conflictos que tengan entrada en el SERLA a partir de esa fecha.
Disposición derogatoria única:
Queda derogado y sustituido expresamente el Reglamento sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León, publicado en el B.O.C.Y L. el 15 de Octubre de 1996.