| 1. |
En aquellos ámbitos en que, existiendo una Comisión Paritaria, esta tenga encomendada, funciones de conciliación-mediación en los conflictos de interpretación y aplicación del convenio, acuerdo o pacto colectivo, la controversia deberá someterse a la misma, si se ha establecido acudir a la misma como trámite previo obligatorio.
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| 2. |
En caso de que la Comisión Paritaria no tenga atribuidas competencias en materia de solución de conflictos, la parte promotora de la conciliación-mediación o el arbitraje podrá solicitarlos directamente ante el SRRL, acreditando que la Comisión Paritaria del Convenio de referencia no tiene asumida las competencias de solución de conflicto
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