El SRRL constituye el soporte administrativo y de gestión de los procedimientos de solución de los conflictos, a quien se encomienda la aplicación de las disposiciones del ASACL y de este Reglamento.
2.
El SRRL sólo acogerá las demandas de conciliación-mediación y arbitraje que se deriven de lo pactado en el ASACL y en este Reglamento.