| 1. |
El SRRL es una institución paritaria constituida a partes iguales por las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas firmantes del ASACL. Poseerá personalidad jurídica y capacidad de obrar y revestirá, desde el punto de vista jurídico-formal las características de una Fundación.
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| 2. |
En el SRRL y en sus Delegaciones Territoriales, existirá un Registro y todos sus trámites administrativos serán impulsados de oficio por la Secretaría que a tal fin se constituirá en cada una de ellas. |
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| 3. |
El SRRL facilitará a los demandantes de su Servicio la lista de conciliadores-mediadores y de árbitros elaborada por el Comite Paritario del Acuerdo.
Esta lista que se compondrá por nombres aportados por los firmantes del Acuerdo, deberá ser actualizada en los casos de recusación o renuncia de los componentes y tal fin el Comité Paritario se reunirá dentro del mes siguiente a aquel en que se haya producido la renuncia o recusación.
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| 4. |
Las actuaciones propias del SRRL tendrán carácter gratuito. |
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| 5. |
El SRRL estará regido por una Junta de Gobierno, compuesta en número igual por representantes de las partes firmantes del ASACL y por un Presidente, que podrá formar parte de dichas representaciones o ser designado de mutuo acuerdo para facilitar la composición de sus decisiones por consenso, que determinará el Comité Paritario del Acuerdo. |
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| 6. |
El SERLA elaborará sus propias normas de régimen interior. Estas deberán prever el funcionamiento diario del Servicio, la distribución de las tareas, la resolución de los conflictos de concurrencia si los hubiere, el procedimiento de citación y notificación, y la publicidad de sus actuaciones, atendiendo a la interpretación realizada por el Comité Paritario del ASACL |