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REGLAMENTO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN AUTÓNOMA
DE CONFLICTOS LABORALES EN CASTILLA Y LEÓN |
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Artículo 21 >> Designación y nombramiento del arbitro. Comparecencia. |
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| 1. |
Se designara uno o tres árbitros por acuerdo de las partes, de entre la lista puesta a disposición por el SERLA, o bien por delegación, por el propio SERLA de entre los componentes de la misma lista.
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| 2. |
El SRRL, dentro del plazo de dos días hábiles, desde la solicitud de inicio del procedimiento arbitral, tanto si procede del acuerdo adoptado en la conciliación-mediación como si es a instancia de las partes,una vez aceptado el cargo por el arbitro o árbitros llevará a efecto el nombramiento. |
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| 3. |
Producido el nombramiento del arbitro o árbitros, las partes serán convocadas y celebraran la primera reunión dentro de los tres días siguientes a dicho nombramiento. |
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Artículo 22 >> Iniciación y tramitación del arbitraje |
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| 1. |
La actividad del árbitro o árbitros comenzará inmediatamente después de su nombramiento. El procedimiento se desarrollará, ateniendose al ASACL y al presente Reglamento, según los trámites que el órgano arbitral considere apropiados, pudiendo requerir, además de la primera comparecencia de las partes, las comparecencias posteriores que estime necesarias, solicitar documentación complementaría o recabar el auxilio de otros expertos.
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| 2. |
Se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia de los personados,así como el principio de igualdad y contradicción, sin que se produzca indefensión. De las sesiones que se produzcan se levantará Acta certificada suscrita por el árbitro o árbitros.
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| 3. |
Una vez formalizado el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar cualesquiera otros procedimientos sobre cuestión o cuestiones sujetas a arbitraje.
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