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CAPÍTULO III
"ARBITRAJE"    
REGLAMENTO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN AUTÓNOMA
DE CONFLICTOS LABORALES EN CASTILLA Y LEÓN
capítulo I
 
capítulo II
 
capítulo IV
 
capítulo V
 
disposiciones
Artículo 20 >> Instancia del arbitraje
 
El escrito ante el SRRL de petición de iniciación del procedimiento debe contener:
 
1.
El objeto del conflicto con especificación clara de las pretensiones y de los hechos y de las razones que las fundamenten.
2.
El criterio de derecho o equidad, al que ha de ajustarse el árbitro en su decisión. En caso de que las partes no hayan optado expresamente por el arbitraje de derecho, el árbitro o árbitros resolverán en equidad.
3.
Los datos identificativos y domicilio a efectos de comunicación de las partes afectadas, teniendo en cuenta:
a) Que deberá constar la aceptación pura y simple y no condicionada de ambas partes legitimadas en conflicto de someterse al procedimiento de decisión arbitral.
b) Cuando el procedimiento se solicite por una sola de las partes,será preciso la aceptación expresa de la otra parte, que deberá comunicarlo en el plazo máximo de dos días hábiles a partir de la recepción de la comunicación correspondiente.
c) Cuando el procedimiento se solicite por la Comisión Paritaria de un Convenio Colectivo, se acompañará el acta ratificado donde figure la adopción del acuerdo de sometimiento al procedimiento arbitral.
4.
El nombre del árbitro ó árbitros propuestos por el acuerdo de las partes, de entre la lista puesta a disposición por el SRRL, o bien la delegación en el propio SRRL de la propuesta del árbitro o árbitros.
5.
Las partes podrán determinar el plazo para emitir del laudo arbitral,que en todo caso, no podrá ser inferior a tres días, salvo la aceptación por parte del árbitro o árbitros de la reducción de dicho plazo.
6.
Fecha y firma de las partes.
La falta de alguno de los requisitos reseñados deberá ser subsanado a requerimiento del SRRL, dentro de los dos días hábiles siguientes al escrito de solicitud de inicio del procedimiento.
 
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