| 1. |
El objeto del conflicto con especificación clara de las pretensiones y de los hechos y de las razones que las fundamenten.
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| 2. |
El criterio de derecho o equidad, al que ha de ajustarse el árbitro en su decisión. En caso de que las partes no hayan optado expresamente por el arbitraje de derecho, el árbitro o árbitros resolverán en equidad.
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| 3. |
Los datos identificativos y domicilio a efectos de comunicación de las partes afectadas, teniendo en cuenta:
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| a) |
Que deberá constar la aceptación pura y simple y no condicionada de ambas partes legitimadas en conflicto de someterse al procedimiento de decisión arbitral. |
| b) |
Cuando el procedimiento se solicite por una sola de las partes,será preciso la aceptación expresa de la otra parte, que deberá comunicarlo en el plazo máximo de dos días hábiles a partir de la recepción de la comunicación correspondiente. |
| c) |
Cuando el procedimiento se solicite por la Comisión Paritaria de un Convenio Colectivo, se acompañará el acta ratificado donde figure la adopción del acuerdo de sometimiento al procedimiento arbitral. |
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| 4. |
El nombre del árbitro ó árbitros propuestos por el acuerdo de las partes, de entre la lista puesta a disposición por el SRRL, o bien la delegación en el propio SRRL de la propuesta del árbitro o árbitros.
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| 5. |
Las partes podrán determinar el plazo para emitir del laudo arbitral,que en todo caso, no podrá ser inferior a tres días, salvo la aceptación por parte del árbitro o árbitros de la reducción de dicho plazo.
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| 6. |
Fecha y firma de las partes.
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| La falta de alguno de los requisitos reseñados deberá ser subsanado a requerimiento del SRRL, dentro de los dos días hábiles siguientes al escrito de solicitud de inicio del procedimiento. |