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artículo 18
artículo 19
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artículo 21
artículo 22
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CAPÍTULO III
"ARBITRAJE"    
REGLAMENTO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN AUTÓNOMA
DE CONFLICTOS LABORALES EN CASTILLA Y LEÓN
capítulo I
 
capítulo II
 
capítulo IV
 
capítulo V
 
disposiciones
Artículo 17 >> Objeto
 
Podrán ser objeto de este procedimiento los conflictos reseñados en el artículo 24 del Acuerdo Interprofesional para la Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León.

Artículo 18 >> El procedimiento de arbitraje
 
1.
El procedimiento de arbitraje requerirá la manifestación expresa de voluntad de las partes en conflicto de someterse a la decisión imparcial de un árbitro o árbitros, que tendrá carácter de obligado cumplimiento.
2.
Las partes podrán promover el arbitraje sin necesidad de acudir previamente al procedimiento de conciliación-mediación previsto en éste Reglamento, o hacerlo con posterioridad a su agotamiento o durante su transcurso conforme al artículo 16. 2 de este Reglamento.

Artículo 19 >> Sujetos legitimados para solicitar el arbitraje
 
Están legitimados para instar el procedimiento arbitral, de mutuo acuerdo, conforme al tipo de conflicto y al ámbito afectado, los mismos sujetos a que se refiere el artículo 13 de este Reglamento; así como la Comisión Paritaria de un Convenio Colectivo, por acuerdo unánime de ésta.
 
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