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artículo 12
artículo 13
artículo 14
artículo 15
artículo 16
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CAPÍTULO II
"DISPOSICIONES GENERALES"
REGLAMENTO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN AUTÓNOMA
DE CONFLICTOS LABORALES EN CASTILLA Y LEÓN
capítulo I
 
capítulo III
 
capítulo IV
 
capítulo V
 
disposiciones
Artículo 11 >> Iniciación
 
El procedimiento de conciliación-mediación, que tiene la eficacia prevista del artículo 154. 1 de la Ley de Procedimiento Laboral, se iniciará mediante el escrito de solicitud que sea conforme al artículo 14 del ASACL, a petición de cualquiera de las partes que reúna los requisitos de legitimación necesarios,o bien de la Comisión Paritaria de un Convenio Colectivo.

Artículo 12 >> Comunicación y convocatoria
1.
Recibida por el SERLA, la solicitud de conciliación-mediación, éste determinara si el conflicto planteado pertenece al ámbito de aplicación del ASACL y en el caso de ser conforme procederá, en el plazo de tres días hábiles, a comunicar a la otra parte afectada por el conflicto la petición del inicio del procedimiento de conciliación-mediación solicitado para su conocimiento.
2.
A tenor del artículo 16 del ASACL, las partes, de mutuo acuerdo, podrán proponer como máximo a dos conciliadores – mediadores, de entre la lista aprobada por el Comité Paritario del Acuerdo, en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación de inicio del procedimiento.

El conciliador – mediador tendrá que aceptar su designación en el plazo máximo de dos días hábiles a partir de la comunicación del SERLA. Una vez aceptada la designación, el SERLA, en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación del órgano de conciliación, procederá a nombrar al órgano de Conciliación-Mediación.

Para el caso de no producirse dicha propuesta o de no aceptarse la designación, será el SERLA el que proponga y una vez aceptado nombre, en el plazo de dos días hábiles, al órgano de Conciliación-Mediación.
3.
El SERLA. Convocará a todos los sujetos colectivos directamente implicados en el conflicto a la primera reunión que deberá celebrarse dentro de los tres días hábiles siguientes al nombramiento del órgano de Conciliación-Mediación.
4.
La falta de alguno de los requisitos del escrito de iniciación señalados en el ASACL deberán ser subsanados a requerimiento del SERLA, antes de la primera comparecencia de las partes. De no realizarse dicha subsanación en el plazo fijado al efecto por el SERLA se procederá, al archivo del procedimiento, al tenerse por no interpuesta, validamente la solicitud, notificándolo al solicitante.
5.
A las reuniones que se celebren en los respectivos procedimientos acudirán, como máximo acudan cinco representantes por cada una de las partes interesadas en el conflicto. No obstante, este número podrá ser superior si el conciliador – mediador lo estimara oportuno de acuerdo con los interviníentes.
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