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Los conflictos colectivos derivados de la interpretación o aplicación de los convenios o pactos colectivos que hayan establecido como trámite obligatorio acudir a la Comisión Paritaria de los mismos para su resolución, deberán ser sometidos a conocimiento de la misma con carácter previo a la utilización de los procedimientos reseñados en el ASACL y desarrollados en el presente Reglamento.
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