artículo 1
artículo 2
artículo 3
artículo 4
artículo 5
artículo 6
artículo 7
artículo 8
artículo 9
artículo 10
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CAPÍTULO I
"DISPOSICIONES GENERALES"
REGLAMENTO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN AUTÓNOMA
DE CONFLICTOS LABORALES EN CASTILLA Y LEÓN
capítulo II
 
capítulo III
 
capítulo IV
 
capítulo V
 
disposiciones
Artículo 9 >> Intervención de las comisiones paritarias de los convenios colectivos
 
Los conflictos colectivos derivados de la interpretación o aplicación de los convenios o pactos colectivos que hayan establecido como trámite obligatorio acudir a la Comisión Paritaria de los mismos para su resolución, deberán ser sometidos a conocimiento de la misma con carácter previo a la utilización de los procedimientos reseñados en el ASACL y desarrollados en el presente Reglamento.

Artículo 10 >> Eficacia de las soluciones alcanzadas
La legitimación y eficacia de las soluciones alcanzadas serán las establecidas en el artículo 10 del Acuerdo Interprofesional para la Solución Autónoma de los Conflictos Laborales en Castilla y León.
 
 
capítulo II >>
 
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