artículo 1
artículo 2
artículo 3
artículo 4
artículo 5
artículo 6
artículo 7
artículo 8
artículo 9
artículo 10
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CAPÍTULO I
"DISPOSICIONES GENERALES"
REGLAMENTO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN AUTÓNOMA
DE CONFLICTOS LABORALES EN CASTILLA Y LEÓN
capítulo II
 
capítulo III
 
capítulo IV
 
capítulo V
 
disposiciones
Artículo 8 >> Procedimientos
Los procedimientos regulados en este Reglamento serán los establecidos en el ASACL y son los siguientes:
 
a) La Conciliación-Mediación:
 
1.
El procedimiento de conciliación-mediación será obligatorio cuando lo solicite una de las partes legitimadas en los términos previstos en el artículo 17 del ASACL.
2.
La conciliación-mediación, será obligatoria como requisito preprocesal para la interposición de una demanda de conflicto colectivo ante la Jurisdicción Laboral por cualquiera de las partes.
3.
Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.

En todo caso, las partes podrán acordar someterse voluntariamente al procedimiento de arbitraje regulado en este Reglamento sin necesidad de acudir al trámite de conciliación-mediación.

b) El Arbitraje
  Sólo será posible cuando ambas partes, de mutuo acuerdo, lo soliciten por escrito.
 
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