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Artículo 8 >> Procedimientos |
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Los procedimientos regulados en este Reglamento serán los establecidos en el ASACL y son los siguientes: |
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| a) |
La Conciliación-Mediación:
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| 1. |
El procedimiento de conciliación-mediación será obligatorio cuando lo solicite una de las partes legitimadas en los términos previstos en el artículo 17 del ASACL.
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| 2. |
La conciliación-mediación, será obligatoria como requisito preprocesal para la interposición de una demanda de conflicto colectivo ante la Jurisdicción Laboral por cualquiera de las partes.
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| 3. |
Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
En todo caso, las partes podrán acordar someterse voluntariamente al procedimiento de arbitraje regulado en este Reglamento sin necesidad de acudir al trámite de conciliación-mediación.
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| b) |
El Arbitraje |
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Sólo será posible cuando ambas partes, de mutuo acuerdo, lo soliciten por escrito.
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