| 1. |
Los conflictos que surjan de los períodos de consulta en los supuestos de los artículos 40, 41, 47 y 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como las controversias que afecten a una pluralidad de trabajadores y que no tengan el carácter de colectivos, derivadas de la aplicación de los artículos 40, 41, 52 c) y e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Esto no supondrá ampliación de los plazos legalmente previstos.
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| 2. |
Los Conflictos que surjan de las discrepancias derivadas del incumplimiento del deber de negociar respecto de convenios o acuerdos así como las discrepancias conectadas con la buena fe negocial y los conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación de un convenio colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debidos a la existencia de diferencias sustanciales oportunamente constatadas, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un período de al menos seis meses desde el inicio de la misma. No será preciso el transcurso de este período cuando la conciliación- mediación sea solicitada conjuntamente por todas las partes que lo están negociando.
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| 3. | Los conflictos colectivos de sector o subsector de actividad. | ||
| 4. |
Los conflictos colectivos surgidos en centros de trabajo de una misma empresa, siempre que tratándose de la interpretación o aplicación de un convenio colectivo este sea de ámbito de empresa o inferior.
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| 5. |
Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga, siempre que las materias que la motivan no estén excluidas expresamente del ámbito de aplicación del ASACL, o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga, esto no supondrá ampliación de los plazos legalmente previstos.
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| 6. |
Los conflictos relativos al personal que preste sus servicios en Entidades Públicas Empresariales a las que se les encomienda la realización de actividades prestacionales , la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación que se rigen por el derecho privado.
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