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| artículo 4
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| artículo 5
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| artículo 6
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CAPÍTULO I |
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| "DISPOSICIONES GENERALES" |
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REGLAMENTO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN AUTÓNOMA
DE CONFLICTOS LABORALES EN CASTILLA Y LEÓN |
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Artículo 4 >> Naturaleza |
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El Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos no Jurisdiccionales:
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| a. |
Se establece a tenor de lo dispuesto en el título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el artículo 154. 1 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
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| b. |
Constituye, por tanto, la expresión de las voluntades de las representaciones de los trabajadores y empresarios, libremente adoptada en virtud de su autonomía colectiva.
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| c. |
Desarrolla lo dispuesto en el artículo 83. 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, al versar sobre una materia concreta cual es la solución autónoma de los conflictos laborales.
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Artículo 5 >> Eficacia |
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Su eficacia será general y su aplicación directa, excepto en aquellos aspectos que expresamente en el articulado se prevea lo contrario. No es necesario, por tanto, la incorporación expresa de sus cláusulas a los Convenios Colectivos celebrados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León para su efectividad y vigencia, sin perjuicio de la intervención previa de las Comisiones Paritarias si estuviese pactada su obligatoria actuación, en cuyo caso, de no lograrse la avenencia por la misma, deberán remitirse las actuaciones al SRRL instando su intervención.
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Artículo 6 >> Principios |
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Los mecanismos de solución regulados en este Reglamento se regirán por los principios de gratuidad, igualdad procesal, celeridad, inmediatez, audiencia y contradicción, respetándose, en todo caso, la legislación vigente y los principios constitucionales.
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