artículo 1
artículo 2
artículo 3
artículo 4
artículo 5
artículo 6
artículo 7
artículo 8
artículo 9
artículo 10
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CAPÍTULO I
"DISPOSICIONES GENERALES"
REGLAMENTO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN AUTÓNOMA
DE CONFLICTOS LABORALES EN CASTILLA Y LEÓN
capítulo II
 
capítulo III
 
capítulo IV
 
capítulo V
 
disposiciones
Artículo 3 >> Ámbito temporal
 
1.
El Acuerdo y este reglamento, podrán prorrogarse, por períodos de cuatro años, en caso de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de seis meses a la terminación de cada período.

La denuncia deberá realizarse mediante escrito dirigido por cualquiera de las partes que suscriben el Acuerdo a las restantes partes firmantes, a través del Comité Paritario del ASACL. En este caso, el Comité Paritario del ASACL, someterá a las partes una propuesta sobre la reelaboración o continuidad del Acuerdo si éste puede subsistir con igual naturaleza. La formulación de esta propuesta deberá contar con el apoyo de la mayoría del Comité Paritario. En dicho caso, producida la denuncia del Acuerdo este prorrogará sus efectos por un período de doce meses transcurridos los cuales perderá su vigencia obligacional y normativa, pudiendo excepcionalmente, pactarse prórrogas anuales durante las negociaciones para la conclusión de un nuevo Acuerdo que sustituya al presente.

2.
Este Reglamento tendrá igual vigencia que el Acuerdo Interprofesional para la Solución Autónoma de los Conflictos Laborales en Castilla y León; remitiéndose al mismo para los supuestos de modificación y denuncia. Siendo por ello el Comité Paritario del ASACL el órgano competente a todos los efectos.
3. A los efectos de depósito, registro y publicación, se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
 
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