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El Acuerdo y este reglamento, podrán prorrogarse, por períodos de cuatro años, en caso de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de seis meses a la terminación de cada período.
La denuncia deberá realizarse mediante escrito dirigido por cualquiera de las partes que suscriben el Acuerdo a las restantes partes firmantes, a través del Comité Paritario del ASACL. En este caso, el Comité Paritario del ASACL, someterá a las partes una propuesta sobre la reelaboración o continuidad del Acuerdo si éste puede subsistir con igual naturaleza. La formulación de esta propuesta deberá contar con el apoyo de la mayoría del Comité Paritario. En dicho caso, producida la denuncia del Acuerdo este prorrogará sus efectos por un período de doce meses transcurridos los cuales perderá su vigencia obligacional y normativa, pudiendo excepcionalmente, pactarse prórrogas anuales durante las negociaciones para la conclusión de un nuevo Acuerdo que sustituya al presente.
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