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Las disposiciones contenidas en el Acuerdo Interprofesional para la Solución Autónoma de Conflictos Laborales y en el presente Reglamento serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por tanto, se aplicarán a las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales se desarrollen en centros de trabajo ubicados en este ámbito, o cuando, excediendo de dicho ámbito, las partes legitimadas y con capacidad suficiente para ello acuerden remitirse a los procedimientos reseñados en el ASACL.
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