REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1995, de 7 de Abril por el que se
aprueba el texto refundido de la LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL
(BOE 11 de Abril)
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NORMATIVA APLICABLE
artículo 63
artículo 64
artículo 65
artículo 66
artículo 67
artículo 68
artículo 69
artículo 151
artículo 152
artículo 153
artículo 154
disp. adic.
Artículo 153
 
En todo caso, los sindicatos representativos, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley orgánica de libertad sindical; las asociaciones empresariales representativas en los términos del artículo 87 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los órganos de representación legal o sindical podrán personarse como partes en el proceso, aun cuando no lo hayan promovido, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea más que el del conflicto.

Artículo 154
 
Será requisito necesario para la tramitación del proceso el intento de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o ante los órganos de conciliación que puedan establecerse a través de los acuerdo interprofesionales o los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.

Lo acordado en conciliación tendrá la misma eficacia atribuida a los convenios colectivos por el artículo 82 del Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, siempre que las partes que concilien ostenten la legitimación y adopten el acuerdo conforme a los requisitos exigidos por la citada norma. En tal caso se enviará copia de la misma a la autoridad laboral.
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