| 1. |
La mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical.
|
||||||||||||||||
| 2. |
Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal:
|
||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||
| 3. |
Las organizaciones que tengan la consideración de sindicato más representativo según el número anterior, gozarán de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para:
|
||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||