PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
    Éstas son las preguntas más frecuentes con sus correspondientes respuestas:
1. ¿Qué es el Servicio Regional de Relaciones de Trabajo de Castilla y León (SERLA)?  
El SERLA es un órgano extrajudicial, autónomo y paritario destinado a dirimir, mediante la conciliación – mediación y el arbitraje, las diferencias surgidas en las controversias laborales, colectivas o plurales, buscando una solución a las mismas de forma ágil, sencilla y eficaz.
 
2. ¿Cómo se constituyó el SERLA?  
El Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) se constituyó en virtud del Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL) suscrito por la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE) y la Unión General de Trabajadores de Castilla y León (U.G.T.) y Comisiones Obreras de Castilla y León (CC.OO.).
 
3. ¿Qué funciones tiene el SERLA?  
El SERLA, tiene como funciones la tramitación de los procedimientos de conciliación – mediación y arbitraje establecidos en el ASACL.
 
4. ¿Cuál es el ámbito territorial del SERLA?  
Los procedimientos establecidos en el ASACL afectan a todas las empresas y los trabajadores cuyas relaciones laborales se desarrollen en centros de trabajo ubicados en el ámbito territorial de Castilla y León.
 
5. ¿Cuál es la estructura y los principios básicos de actuación del SERLA?  
El SERLA es un órgano que favorece el encuentro de trabajadores y empresarios para la resolución de un conflicto laboral y actúa a través de dos procedimientos:

 
  • Conciliación – Mediación
  • Arbitraje
 
  • A través de la conciliación – mediación un órgano formado, como máximo, por dos Conciliadores imparciales y especialistas en relaciones laborales, intentará alcanzar un acuerdo entre las partes en conflicto proponiendo, en su caso, a las mismas, una solución.
  • Con el Arbitraje –al que se llega a través de una solicitud directa o cuando, con la mediación, no se alcanza solución al conflicto– se obtiene un imparcial criterio por uno o varios árbitros que adopta la forma de laudo, basado en el derecho o en la equidad, y que se impone a las partes poniendo fin al conflicto laboral.
     
    6. ¿En qué materias es competente el SERLA?  
    Con carácter general, el SERLA es competente para la tramitación de los procedimientos para la solución de los conflictos laborales, plurales y colectivos, tanto jurídicos derivados de la aplicación o la interpretación de normas, como de intereses, surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones.

    Específicamente el SERLA tiene atribuidas las siguientes competencias:

     
  • Conciliación previa a la vía judicial: actuando como órgano de conciliación previa, con los efectos previstos en la Ley de Procedimiento Laboral, sustituyendo a la instancia administrativa pública.
  • Intervención en conflictos colectivos y plurales: el SERLA puede realizar su actividad, en las siguientes situaciones:
        Conflictos jurídicos derivados de aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos colectivos y decisión o práctica de empresa.
        Discrepancias derivadas de los períodos de consulta que se produzcan en los casos de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión o despido colectivo.
        En el bloqueo de la negociación de convenios colectivos.
        En los conflictos en que pueda convocarse huelga, para la consecución de una solución que evite dicha convocatoria, y si la huelga se hubiera convocado también para alcanzar acuerdos en la fijación de los servicios de mantenimiento y seguridad durante la misma.
     
    7. ¿De qué forma se articula la actuación del SERLA?  
    Si se trata de una conciliación – mediación, la parte que está legitimada, debe presentar un sencillo escrito de solicitud, en el que consten los datos suficientes para apreciar la naturaleza del conflicto y su magnitud. La ausencia de alguno de los requisitos de contenido del escrito NO impide la citación de las partes.

    Si se pretende un Arbitraje, la actuación es distinta según la situación:
     
  • Petición Directa de Arbitraje. Se precisa en este caso un escrito similar a la solicitud de mediación.
  • Acuerdo Expreso de sometimiento al arbitraje, una vez agotada la conciliación – mediación sin acuerdo, efectuado ante el SERLA.
     
    8.
    ¿Es necesario que mi empresa o sector de actividad esté adherido al SERLA para acudir a él solicitando la Conciliación – Mediación?
     
    No, el II ASACL tiene eficacia general y su aplicación es directa según lo establecido en su articulo 2 .2
     
    9. ¿Cuánto debo pagar por la actuación del SERLA?  
    Nada. El servicio que ofrece el SERLA no genera coste alguno para las partes al ser gratuito.
     
    10. ¿Cuántos días tarda el SERLA en notificar desde que se registra una demanda de mediación?  
    El plazo máximo que tiene el SERLA para notificar la solicitud de inicio del procedimiento a la parte no solicitante del mismo, es de tres días hábiles desde la entrada de la solicitud de mediación en el Registro, salvo en el caso de conflictos que puedan dar lugar a convocatoria de huelga que deberá realizarse en el plazo de 24 horas.
     
    11. ¿Quién puede actuar como conciliador – mediador?  
    Únicamente podrán actuar los conciliadores – mediadores designados por el Comité Paritario del ASACL y que figuran en una lista publicada en el B.O.C.y L., y que el SERLA facilita a los intervinientes en los procedimientos.
     
    12. Si la empresa no acude a la conciliación – mediación, o no se alcanza el acuerdo ¿qué sucede?  
    El órgano de conciliación actuante levantará acta de intentado sin efecto o sin avenencia respectivamente, habiendo agotado válidamente el intento de conciliación podrá presentar demanda en el Juzgado, si procede.
     
    13. ¿Qué valor tienen las decisiones del SERLA?  
    En los casos de conciliación – mediación, el acuerdo adoptado si concurren las partes legitimadas por la ley (ET, LOLS y LPL) tendrá la eficacia de los Convenios Colectivos, en caso contrario sólo surtirá efecto entre quienes hayan suscrito el acuerdo.

    En todos los casos de Arbitraje, el Laudo que se dicte tendrá carácter vinculante y fuerza ejecutiva para las parte desde que se dicte.

    Como documentos con los efectos apuntados pueden ser aportados ante toda clase de Organismos Oficiales (Autoridad Laboral, FOGASA, INEM, etc.)
     
    14. ¿Quién financia al SERLA?  
    El SERLA se sustenta por medio de una Fundación cuyo protectorado se ejerce por la Junta de Castilla y León, financiándose mediante una subvención nominativa.
     
    15. ¿Quién tiene legitimación para instar la intervención del SERLA?  
    Aquellos que puedan intervenir en la negociación de un Convenio o Pacto del mismo ámbito que el conflicto.

    Organizaciones sindicales o empresariales, si el conflicto es de ámbito superior a la empresa; Comités de Empresa, Delegados de Personal, Secciones Sindicales o la propia Dirección, si el conflicto es de empresa.