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| Artículo 18: |
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El SERLA según el articulado del ASACL, elaborará una lista de conciliadores-mediadores que actuarán como órgano independiente y colegiado, en alcanzar un acuerdo en el conflicto suscitado. Para este cometido el concilador-mediador recabará la información que considere precisa para su función, garantizando, en todo caso, la confidencialidad de la misma.
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| CONCILIADORES - MEDIADORES |
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pulse sobre la provincia de interés para ver los conciliadores-mediadores que están adscritos inicialmente: |
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| Aprobada por el Comité Paritario del ASACL el 14 de septiembre de 2004
* Los conciliadores-mediadores no limitan su actuación al ámbito provincial en el que aparecen encuadrados |
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