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DISPOSICIONES
ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE PROCEDIMIENTOS DE
SOLUCIÓN AUTÓNOMA DE CONFLICTOS LABORALES DE CASTILLA Y LEÓN
capítulo I
 
capítulo II
 
capítulo III
Disposición Adicional Única
    El presente Acuerdo será de aplicación inmediata a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) para todos los conflictos que tengan entrada en el SERLA a partir de esa fecha.

Disposición Transitoria Única
    En atención a lo dispuesto en el artículo 9-b) se entenderá que este Acuerdo incluye en su ámbito de aplicación a todas las Administraciones Publicas y su personal laboral que en la fecha de firma del presente Acuerdo se encuentren adheridos al ASACL. No obstante, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de este Acuerdo en el B.O.C. y L., podrán manifestar por escrito, dirigido al SERLA, su decisión en contrario.

Disposición Derogatoria Única
    Queda derogado y sustituido expresamente el Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León, publicado en el B.O.C. y L. del 15 de Octubre de 1996 y su modificación publicada el 2 de marzo de 2004 , así como su Reglamento de desarrollo publicado en el B.O.C. y L. el 11 de Diciembre de 2003.
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