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Disposición Adicional Única |
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El presente Acuerdo será de aplicación inmediata a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) para todos los conflictos que tengan entrada en el SERLA a partir de esa fecha. |
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Disposición Transitoria Única |
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En atención a lo dispuesto en el artículo 9-b) se entenderá que este Acuerdo incluye en su ámbito de aplicación a todas las Administraciones Publicas y su personal laboral que en la fecha de firma del presente Acuerdo se encuentren adheridos al ASACL. No obstante, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de este Acuerdo en el B.O.C. y L., podrán manifestar por escrito, dirigido al SERLA, su decisión en contrario. |
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Disposición Derogatoria Única |
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Queda derogado y sustituido expresamente el Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León, publicado en el B.O.C. y L. del 15 de Octubre de 1996 y su modificación publicada el 2 de marzo de 2004 , así como su Reglamento de desarrollo publicado en el B.O.C. y L. el 11 de Diciembre de 2003. |