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CAPÍTULO III
II ACUERDO INTERPROFESIONAL
Normas Reguladoras del Procedimiento Arbitral
capítulo I
 
capítulo II
 
disposiciones
artículo 24
artículo 25
artículo 26
artículo 27
artículo 28
artículo 29
artículo 30
artículo 31
artículo 32
artículo 33
Artículo 33 >> Efectos
 1)
Una vez formalizado el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar cualesquiera otros procedimientos sobre cuestión o cuestiones sujetas a arbitraje.
 2)
La iniciación del procedimiento excluye cualquier otro procedimiento judicial o administrativo, demanda de conflicto colectivo, huelga sobre la materia resuelta o la adopción de medidas de cierre empresarial.
 3)
En razón a la legitimación ostentada por las partes, la resolución arbitral tendrá los efectos de Convenio Colectivo, debiendo ser objeto de registro y publicidad oficial. En su caso, poseerá los efectos de sentencia firme, de acuerdo con la Disposición Adicional séptima del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
 4)
El laudo arbitral firme tendrá fuerza ejecutiva.
 5)
De las resoluciones arbitrales se librará la oportuna certificación, a petición de cualquiera de las partes.
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