| 3) |
En razón a la legitimación ostentada por las partes, la resolución arbitral tendrá los efectos de Convenio Colectivo, debiendo ser objeto de registro y publicidad oficial. En su caso, poseerá los efectos de sentencia firme, de acuerdo con la Disposición Adicional séptima del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. |