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Artículo 31 >> Finalización del procedimiento arbitra (Continuación) |
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| 5) |
El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción Social según la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos o de conflictos colectivos, cuando: |
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a) |
Se hayan violado notoriamente los principios que han de animar el procedimiento arbitral. |
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b) |
La resolución arbitral se exceda de sus competencias resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral. . |
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c) |
Se rebase el plazo establecido para dictar resolución ó ésta contradiga normas constitucionales o legales. |
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En estos casos procederá el recurso de anulación previsto en el artículo 65. 3 de la Ley de Procedimiento Laboral. |
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Artículo 32 >> Corrección y aclaración de Laudos |
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| 1) |
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, solicitar a los árbitros: |
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a) |
La corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar. |
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b) |
La aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo. |
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c) |
El complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él para evitar incongruencias omisivas, siempre que no dé lugar a la desviación del fallo del laudo. |
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| 2) |
Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de cinco días y sobre la solicitud de complemento en el plazo de diez días. |
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| 3) |
Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de emisión del laudo, los árbitros podrán proceder de oficio a la corrección de errores de cálculo, de copia, tipográficos o de naturaleza similar. |
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