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Artículo 28 >> Plazos |
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Si las partes no acordaran un plazo para la emisión del laudo éste deberá emitirse, siempre motivadamente, en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del nombramiento del árbitro o árbitros. Excepcionalmente, atendiendo a las dificultades del conflicto y a su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, mediante resolución motivada, debiendo en todo caso dictarse el laudo antes del transcurso de veinticinco días hábiles desde el nombramiento del árbitro o árbitros |
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Artículo 29 >> Designación y nombramiento del órgano arbitral |
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| 1) |
El SERLA pondrá a disposición de las partes una lista de árbitros para que, de entre ellos, designen a aquel o aquellos que consideren procedentes.
La designación del árbitro ó árbitros recaerá en expertos en las cuestiones a resolver. |
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| 2) |
Se designará a uno o a tres árbitros, por acuerdo de las partes, de entre la lista puesta a disposición por el SERLA, o bien por delegación, por el propio SERLA de entre los componentes de la misma lista. |
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| 3) |
El SERLA, dentro del plazo de dos días hábiles, desde la solicitud de inicio del procedimiento arbitral, tanto si procede del acuerdo adoptado en la conciliación-mediación como si es a instancia de las partes, una vez aceptado el cargo por el arbitro o árbitros llevará a efecto el nombramiento. |
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| 4) |
Producido el nombramiento del árbitro o árbitros, las partes serán convocadas y celebraran la primera reunión dentro de los tres días siguientes a dicho nombramiento. |
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