imprimir
CAPÍTULO III
II ACUERDO INTERPROFESIONAL
Normas Reguladoras del Procedimiento Arbitral
capítulo I
 
capítulo II
 
disposiciones
artículo 24
artículo 25
artículo 26
artículo 27
artículo 28
artículo 29
artículo 30
artículo 31
artículo 32
artículo 33
Artículo 28 >> Plazos
Si las partes no acordaran un plazo para la emisión del laudo éste deberá emitirse, siempre motivadamente, en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del nombramiento del árbitro o árbitros. Excepcionalmente, atendiendo a las dificultades del conflicto y a su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, mediante resolución motivada, debiendo en todo caso dictarse el laudo antes del transcurso de veinticinco días hábiles desde el nombramiento del árbitro o árbitros

Artículo 29 >> Designación y nombramiento del órgano arbitral
 1)
El SERLA pondrá a disposición de las partes una lista de árbitros para que, de entre ellos, designen a aquel o aquellos que consideren procedentes.
La designación del árbitro ó árbitros recaerá en expertos en las cuestiones a resolver.
 2)
Se designará a uno o a tres árbitros, por acuerdo de las partes, de entre la lista puesta a disposición por el SERLA, o bien por delegación, por el propio SERLA de entre los componentes de la misma lista.
 3)
El SERLA, dentro del plazo de dos días hábiles, desde la solicitud de inicio del procedimiento arbitral, tanto si procede del acuerdo adoptado en la conciliación-mediación como si es a instancia de las partes, una vez aceptado el cargo por el arbitro o árbitros llevará a efecto el nombramiento.
 4)
Producido el nombramiento del árbitro o árbitros, las partes serán convocadas y celebraran la primera reunión dentro de los tres días siguientes a dicho nombramiento.
<< capitulo II
disposiciones
<< artículo anterior
siguiente artículo >>