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Artículo 27 >> Escrito de iniciación |
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El escrito ante el SERLA de petición de iniciación del procedimiento debe contener: |
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| 1) |
El objeto del conflicto con especificación clara de las pretensiones y de los hechos y de las razones que las fundamenten. |
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| 2) |
El criterio de derecho o equidad, al que ha de ajustarse el árbitro en su decisión. En caso de que las partes no hayan optado expresamente por el arbitraje de derecho, el árbitro o árbitros resolverán en equidad. |
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| 3) |
Los datos identificativos y domicilio a efectos de comunicación de las partes afectadas, teniendo en cuenta que: |
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a) |
Deberá constar la aceptación pura y simple y no condicionada de ambas partes legitimadas en conflicto de someterse al procedimiento de decisión arbitral. |
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b) |
Si el procedimiento se solicita por una sola de las partes, será preciso la aceptación expresa de la otra parte, que deberá comunicarlo en el plazo máximo de dos días hábiles a partir de la recepción de la comunicación correspondiente. |
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c) |
Si el procedimiento se solicita por la Comisión Paritaria de un Convenio Colectivo, se acompañará el acta ratificada donde figure la adopción del acuerdo de sometimiento al procedimiento arbitral. |
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| 4) |
El nombre del árbitro ó árbitros propuestos por acuerdo de las partes, de entre la lista puesta a disposición por el SERLA, o bien la delegación en el propio SERLA del nombramiento del árbitro o árbitros. |
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| 5) |
Las partes podrán determinar el plazo para emitir del laudo arbitral, que en todo caso, no podrá ser inferior a tres días, salvo la aceptación por parte del árbitro o árbitros de la reducción de dicho plazo. |
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| 6) |
Fecha y firma de las partes.
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| La falta de alguno de los requisitos reseñados deberá ser subsanado a requerimiento del SERLA, dentro de los dos días hábiles siguientes al escrito de solicitud de inicio del procedimiento. |
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