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CAPÍTULO III
II ACUERDO INTERPROFESIONAL
Normas Reguladoras del Procedimiento Arbitral
capítulo I
 
capítulo II
 
disposiciones
artículo 24
artículo 25
artículo 26
artículo 27
artículo 28
artículo 29
artículo 30
artículo 31
artículo 32
artículo 33
Artículo 27 >> Escrito de iniciación
El escrito ante el SERLA de petición de iniciación del procedimiento debe contener:
 1)
El objeto del conflicto con especificación clara de las pretensiones y de los hechos y de las razones que las fundamenten.
 2)
El criterio de derecho o equidad, al que ha de ajustarse el árbitro en su decisión. En caso de que las partes no hayan optado expresamente por el arbitraje de derecho, el árbitro o árbitros resolverán en equidad.
 3)
Los datos identificativos y domicilio a efectos de comunicación de las partes afectadas, teniendo en cuenta que:
 a)
Deberá constar la aceptación pura y simple y no condicionada de ambas partes legitimadas en conflicto de someterse al procedimiento de decisión arbitral.
 b)
Si el procedimiento se solicita por una sola de las partes, será preciso la aceptación expresa de la otra parte, que deberá comunicarlo en el plazo máximo de dos días hábiles a partir de la recepción de la comunicación correspondiente.
 c)
Si el procedimiento se solicita por la Comisión Paritaria de un Convenio Colectivo, se acompañará el acta ratificada donde figure la adopción del acuerdo de sometimiento al procedimiento arbitral.
 4)
El nombre del árbitro ó árbitros propuestos por acuerdo de las partes, de entre la lista puesta a disposición por el SERLA, o bien la delegación en el propio SERLA del nombramiento del árbitro o árbitros.
 
 5)
Las partes podrán determinar el plazo para emitir del laudo arbitral, que en todo caso, no podrá ser inferior a tres días, salvo la aceptación por parte del árbitro o árbitros de la reducción de dicho plazo.
 
 6)
Fecha y firma de las partes.
 
La falta de alguno de los requisitos reseñados deberá ser subsanado a requerimiento del SERLA, dentro de los dos días hábiles siguientes al escrito de solicitud de inicio del procedimiento.
 
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