El ejercicio del arbitraje, requerirá en cada caso, la expresa manifestación de la voluntad de las partes legitimadas en conflicto de someterse al procedimiento arbitral del presente Acuerdo.
Las partes podrán acordar someterse voluntariamente al procedimiento de arbitraje regulado en este Acuerdo sin necesidad de acudir al trámite de conciliación-mediación.
Artículo 25 >> Objeto
Podrán ser objeto de arbitraje, los conflictos laborales de intereses, de interpretación o aplicación de normas legales o reglamentarias de convenios o pactos colectivos, los derivados de decisión o práctica de empresa y cuantos otros las partes acuerden y no entren en colisión con la legalidad vigente.
Artículo 26 >> Sujetos legitimados
1)
Los sujetos legitimados según este Acuerdo, conforme a la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley del Procedimiento Laboral, deberán manifestar expresamente y por escrito ante el SERLA el acuerdo y requerimiento para el inicio por éste del procedimiento de arbitraje.
2)
Cuando el procedimiento se inicie como consecuencia de la decisión adoptada por las partes en el procedimiento de Conciliación - Mediación, a este escrito de iniciación se unirá la documentación existente y las Actas de dicho procedimiento.
3)
El procedimiento de arbitraje podrá iniciarse a instancias de la Comisión Paritaria de un Convenio Colectivo, por acuerdo de ésta.