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CAPÍTULO II
II ACUERDO INTERPROFESIONAL
Normas Reguladoras del Procedimiento de Conciliación - Mediación
capítulo I
 
capítulo III
 
disposiciones
artículo 13
artículo 14
artículo 15
artículo 16
artículo 17
artículo 18
artículo 19
artículo 20
artículo 21
artículo 22
artículo 23
Artículo 22 >> La Terminación del Procedimiento de Conciliación-Mediación
 1)
Agotado el trámite de audiencia, el órgano de Conciliación-Mediación podrán formular propuestas para la solución del conflicto que podrá ser libremente aceptada o rechazada por estas, en caso de no ser aceptada por las partes se tendrán por no puesta.
 2)
El acuerdo de las partes de someter la cuestión a arbitraje dará por finalizado el procedimiento de conciliación-mediación sin necesidad de agotamiento de los plazos.
 3)
El trámite de Conciliación - Mediación se dará por concluido en los siguientes supuestos, que serán reflejados en las correspondientes Actas:
 a)
Mediante la avenencia total o parcial entre las partes sobre los temas objeto del conflicto. De darse los requisitos de representatividad exigidos por el Estatuto de Trabajadores, la avenencia producirá los efectos de un Convenio Colectivo de los regulados por dicha Ley y será objeto de depósito, registro y publicación oficial. De no darse dichos requisitos se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de este Acuerdo.
El acuerdo adoptado sólo será susceptible de impugnación ante la Jurisdicción Social por los motivos y conforme a los procedimientos establecidos para la impugnación de los Convenios Colectivos.
 b) Por acuerdo de las partes para someter sus discrepancias al procedimiento de arbitraje.
 c) Por desavenencia definitiva entre las partes, sin posibilidad de acuerdo para someterse al procedimiento de arbitraje, especificando las razones últimas alegadas por cada una de las partes.
 d) Transcurridos diez días hábiles desde la primera reunión sin haber adoptado ninguna de las soluciones anteriores.
 
La no subsanación de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 14 de este Acuerdo, en tiempo y forma, producirá el archivo del procedimiento, al no tenerse por interpuesto validamente la solicitud.
 
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