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CAPÍTULO II
II ACUERDO INTERPROFESIONAL
Normas Reguladoras del Procedimiento de Conciliación - Mediación
capítulo I
 
capítulo III
 
disposiciones
artículo 13
artículo 14
artículo 15
artículo 16
artículo 17
artículo 18
artículo 19
artículo 20
artículo 21
artículo 22
artículo 23
Artículo 20 >> Efectos de la iniciación del procedimiento
La iniciación del procedimiento de conciliación-mediación impedirá la convocatoria de huelgas y la adopción de medidas de cierre patronal, así como el ejercicio de acciones judiciales o administrativas, o cualquier otra dirigida a la solución del conflicto, por el motivo o causa objeto de la conciliación-mediación, en tanto dure ésta y de conformidad, en su caso, con los términos previstos en este Acuerdo, y consiguientemente es requisito necesario para dejar expedita la vía judicial.

Artículo 21 >> Asistencia
   
 1)
La comparecencia a la correspondiente instancia conciliadora-mediadora es obligatoria para ambas partes, como consecuencia del deber de negociar implícito a la naturaleza de esta conciliación-mediación.
 2)
La incomparecencia de la parte que solicitó el inicio del procedimiento, a la primera reunión que se convoque, por causa no justificada, dará lugar al levantamiento de la correspondiente acta por el órgano conciliador - mediador para que el SERLA proceda al archivo del expediente.
 3)
Si la incomparecencia fuera por causa justificada y hubiese sido oportunamente comunicada al SERLA, éste convocará una segunda reunión en día hábil posterior, salvo para los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o para los de determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga en los que la segunda reunión será convocada dentro de las cuatro horas hábiles posteriores a la que hubiera debido celebrarse la primera.
 
 4)
La incomparecencia de la parte no promotora del procedimiento, a la primera reunión convocada, por causa justificada y comunicada oportunamente al SERLA determinará la convocatoria de una segunda reunión, aplicándose la misma norma que en el párrafo anterior.
 
 5)
Si la incomparecencia fuera por causa no justificada se levantará un acta en la que conste que se ha intentado la conciliación - mediación sin efecto.
 
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