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Artículo 20 >> Efectos de la iniciación del procedimiento |
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La iniciación del procedimiento de conciliación-mediación impedirá la convocatoria de huelgas y la adopción de medidas de cierre patronal, así como el ejercicio de acciones judiciales o administrativas, o cualquier otra dirigida a la solución del conflicto, por el motivo o causa objeto de la conciliación-mediación, en tanto dure ésta y de conformidad, en su caso, con los términos previstos en este Acuerdo, y consiguientemente es requisito necesario para dejar expedita la vía judicial. |
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Artículo 21 >> Asistencia |
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| 1) |
La comparecencia a la correspondiente instancia conciliadora-mediadora es obligatoria para ambas partes, como consecuencia del deber de negociar implícito a la naturaleza de esta conciliación-mediación. |
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| 2) |
La incomparecencia de la parte que solicitó el inicio del procedimiento, a la primera reunión que se convoque, por causa no justificada, dará lugar al levantamiento de la correspondiente acta por el órgano conciliador - mediador para que el SERLA proceda al archivo del expediente. |
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| 3) |
Si la incomparecencia fuera por causa justificada y hubiese sido oportunamente comunicada al SERLA, éste convocará una segunda reunión en día hábil posterior, salvo para los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o para los de determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga en los que la segunda reunión será convocada dentro de las cuatro horas hábiles posteriores a la que hubiera debido celebrarse la primera. |
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| 4) |
La incomparecencia de la parte no promotora del procedimiento, a la primera reunión convocada, por causa justificada y comunicada oportunamente al SERLA determinará la convocatoria de una segunda reunión, aplicándose la misma norma que en el párrafo anterior. |
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| 5) |
Si la incomparecencia fuera por causa no justificada se levantará un acta en la que conste que se ha intentado la conciliación - mediación sin efecto. |
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