imprimir
CAPÍTULO II
II ACUERDO INTERPROFESIONAL
Normas Reguladoras del Procedimiento de Conciliación - Mediación
capítulo I
 
capítulo III
 
disposiciones
artículo 13
artículo 14
artículo 15
artículo 16
artículo 17
artículo 18
artículo 19
artículo 20
artículo 21
artículo 22
artículo 23
Artículo 18 >> Desarrollo (Continuación)
 5)
Las listas estarán compuestas por profesionales, expertos o personas de reconocida experiencia en el campo de las relaciones laborales.
 6)
El SERLA facilitará a los demandantes de su servicio la lista de conciliadores-mediadores y de árbitros elaborada por el Comité Paritario de este Acuerdo.
Artículo 19 >> Plazos
   
 1)
El procedimiento de Conciliación - Mediación no tendrá una duración superior a diez días hábiles desde la primera reunión del órgano conciliador -mediador. En los supuestos de huelga el procedimiento tendrá una duración de setenta y dos horas, desde su válida interposición.
Los plazos podrán ser prorrogados por común acuerdo de las partes.
 2)
Antes de la comunicación formal de una huelga, se deberá haber agotado este procedimiento. La conciliación-mediación deberá producirse a solicitud de los convocantes que deberán formular por escrito su solicitud incluyendo los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas y la fecha prevista para el inicio de la huelga. De dicho escrito, se enviará copia al empresario.
El procedimiento de conciliación-mediación tendrá una duración de setenta y dos horas desde su inicio, salvo que las partes, de común acuerdo, prorroguen dicho plazo. El SERLA deberá, en el plazo de veinticuatro horas, atender la solicitud del conciliador-mediador o conciliadores-mediadores, nombrarlos si no lo hubieran hecho las partes y convocarlas para llevar a cabo la conciliación-mediación.
El escrito de comunicación formal de la convocatoria de huelga deberá especificar que se ha intentado la conciliación-mediación en los plazos anteriormente indicados o que, llevada a cabo, ésta se ha producido sin avenencia.
 
 3)
Cuando se plantee la conciliación-mediación en relación con la concreción de los servicios de seguridad y mantenimiento, ésta se iniciará a solicitud de cualquiera de las partes si se plantea dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comunicación formal de la huelga. Este procedimiento tendrá una duración de setenta y dos horas.
 
<< capitulo I
capitulo III >>
<< anterior
siguiente artículo >>