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Antes de la comunicación formal de una huelga, se deberá haber agotado este procedimiento. La conciliación-mediación deberá producirse a solicitud de los convocantes que deberán formular por escrito su solicitud incluyendo los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas y la fecha prevista para el inicio de la huelga. De dicho escrito, se enviará copia al empresario.
El procedimiento de conciliación-mediación tendrá una duración de setenta y dos horas desde su inicio, salvo que las partes, de común acuerdo, prorroguen dicho plazo. El SERLA deberá, en el plazo de veinticuatro horas, atender la solicitud del conciliador-mediador o conciliadores-mediadores, nombrarlos si no lo hubieran hecho las partes y convocarlas para llevar a cabo la conciliación-mediación.
El escrito de comunicación formal de la convocatoria de huelga deberá especificar que se ha intentado la conciliación-mediación en los plazos anteriormente indicados o que, llevada a cabo, ésta se ha producido sin avenencia. |
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