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Artículo 17 >> Comunicación y Convocatoria (Continuación) |
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| 5) |
A las reuniones que se celebren en los respectivos procedimientos acudirán, como máximo cinco representantes por cada una de las partes interesadas en el conflicto. No obstante, este número podrá ser superior si el conciliador – mediador lo estimara oportuno de acuerdo con los intervinientes. |
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| 6) |
La convocatoria de huelga requerirá, con anterioridad a su comunicación formal, haber agotado el procedimiento de Conciliación - Mediación en los términos que se determine en este Acuerdo. Ello no implicará la ampliación por esta causa de los plazos previstos en la legislación vigente. |
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Artículo 18 >> Desarrollo |
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| 1) |
La Conciliación - Mediación, será desarrollada por un órgano unipersonal o colegiado que, de conformidad con lo previsto en este Acuerdo invite a las partes a solventar sus diferencias y proponga a las mismas, en su defecto, posibles soluciones a las cuestiones que dieron lugar al conflicto. |
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| 2) |
El Comité Paritario elaborará dos listas distintas de conciliadores – mediadores una para los conflictos en donde sean parte las Administraciones Públicas de Castilla y León y otra para el resto de los conflictos, así como una lista de árbitros que intervendrán en los procedimientos regulados en el presente Acuerdo |
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| 3) |
La composición de estas listas será efectuada mediante designación por acuerdo unánime de las partes a través de la Comité Paritaria del Acuerdo, con periodicidad bianual. |
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| 4) |
Con periodicidad anual, cada una de las Organizaciones firmantes podrá recusar un total de dos integrantes de listas señaladas. La recusación de algunos de los integrantes de las mencionadas listas no podrá producirse, en el caso de encontrarse el conciliador - mediador o árbitro incurso en algún procedimiento, hasta la finalización de éste. |
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