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Artículo 16 >> Sujetos legitimados para solicitar la Conciliación-Mediación (Continuación) |
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| 4) |
En cuanto a las controversias derivadas de la aplicación de los artículos 40, 41, y 52 c) y e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que afecten a una pluralidad de trabajadores y que no tengan el carácter de colectivos, el Comité Paritario del presente Acuerdo determinará la forma y procedimiento para llevar a efecto la conciliación-mediación. |
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Artículo 17 >> Comunicación y Convocatoria |
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| 1) |
Recibida por el SERLA, la solicitud de conciliación-mediación, éste determinara si el conflicto planteado pertenece al ámbito de aplicación del presente Acuerdo y en el caso de ser conforme procederá, en el plazo de tres días hábiles, a comunicar, a la otra parte afectada por el conflicto, la solicitud referida |
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| 2) |
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán proponer como máximo a dos conciliadores – mediadores, de entre la lista aprobada por el Comité Paritario del Acuerdo, en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación de inicio del procedimiento. |
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| 3) |
El conciliador – mediador tendrá que aceptar su designación en el plazo máximo de dos días hábiles a partir de la comunicación del SERLA. Una vez aceptada la designación el SERLA, en el plazo de dos días hábiles a partir de esta comunicación procederá a nombrar al órgano de Conciliación-Mediación.
Para el caso de no producirse dicha propuesta o de no aceptarse la designación, será el SERLA el que proponga y una vez aceptado nombre, en el plazo de dos días hábiles, al órgano de Conciliación-Mediación.
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| 4) |
El SERLA, convocará a todos los sujetos colectivos declarados como directamente implicados en el conflicto a la primera reunión que deberá celebrarse dentro de los tres días hábiles siguientes al nombramiento del órgano de Conciliación-Mediación. |
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