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CAPÍTULO II
II ACUERDO INTERPROFESIONAL
Normas Reguladoras del Procedimiento de Conciliación - Mediación
capítulo I
 
capítulo III
 
disposiciones
artículo 13
artículo 14
artículo 15
artículo 16
artículo 17
artículo 18
artículo 19
artículo 20
artículo 21
artículo 22
artículo 23
Artículo 15 >> Escritos de solicitud (Continuación)
 c)
El empresario o el colectivo empresarial y de trabajadores afectado por el conflicto y el ámbito territorial del mismo.
 d)
El objeto del conflicto con especificación clara de las pretensiones y de los hechos y de las razones que las fundamenten.
 e)
La acreditación de la intervención de la Comisión Paritaria en el caso de conflictos de interpretación o aplicación de convenios colectivos o pactos colectivos, cualquiera que sea su eficacia, en el caso de tener prevista obligatoriamente esta intervención en el propio convenio o pacto de referencia.
 f) Fecha y firma.
La falta de alguno de los requisitos del escrito de iniciación señalados en los párrafos anteriores deberán ser subsanados a requerimiento del SERLA, antes de la primera comparecencia de las partes. De no realizarse dicha subsanación en el plazo fijado al efecto por el SERLA se procederá, al archivo del procedimiento, al tenerse por no interpuesta, validamente la solicitud, notificándolo al solicitante.

Artículo 16 >> Sujetos legitimados para solicitar la Conciliación-Mediación
Quedan al margen del presente Acuerdo:
 1)
Estarán legitimados para instar el procedimiento de Conciliación- Mediación:
 
 a)
En los conflictos colectivos de sector o subsector de actividad y/o que surjan de las discrepancias derivadas del incumplimiento del deber de negociar o conectadas con la buena fe negocial , quienes estén legitimados para promover una demanda de conflicto colectivo en vía jurisdiccional.
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