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e) |
La acreditación de la intervención de la Comisión Paritaria en el caso de conflictos de interpretación o aplicación de convenios colectivos o pactos colectivos, cualquiera que sea su eficacia, en el caso de tener prevista obligatoriamente esta intervención en el propio convenio o pacto de referencia. |
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La falta de alguno de los requisitos del escrito de iniciación señalados en los párrafos anteriores deberán ser subsanados a requerimiento del SERLA, antes de la primera comparecencia de las partes. De no realizarse dicha subsanación en el plazo fijado al efecto por el SERLA se procederá, al archivo del procedimiento, al tenerse por no interpuesta, validamente la solicitud, notificándolo al solicitante. |