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Lo acordado en conciliación-mediación tendrá la misma eficacia que la atribuida a los Convenios Colectivos y serán de aplicación y eficacia general y frente a terceros, si concurriesen los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y artículo 154 de la Ley de Procedimiento Laboral.
En caso contrario, los compromisos o estipulaciones contraídas sólo surtirán efecto entre los trabajadores o empresas directamente representadas por los sindicatos, organizaciones empresariales o empresas promotoras del conflicto que les hayan suscrito. |