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CAPÍTULO II
II ACUERDO INTERPROFESIONAL
Normas Reguladoras del Procedimiento de Conciliación - Mediación
capítulo I
 
capítulo III
 
disposiciones
artículo 13
artículo 14
artículo 15
artículo 16
artículo 17
artículo 18
artículo 19
artículo 20
artículo 21
artículo 22
artículo 23
Artículo 23 >> Eficacia de las soluciones alcanzadas
 1)
Lo acordado en conciliación-mediación tendrá la misma eficacia que la atribuida a los Convenios Colectivos y serán de aplicación y eficacia general y frente a terceros, si concurriesen los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y artículo 154 de la Ley de Procedimiento Laboral.
En caso contrario, los compromisos o estipulaciones contraídas sólo surtirán efecto entre los trabajadores o empresas directamente representadas por los sindicatos, organizaciones empresariales o empresas promotoras del conflicto que les hayan suscrito.
 2)
El SERLA valorará los acuerdos adoptados en los procedimientos al objeto de proceder a su remisión al órgano administrativo competente en el Registro, Depósito y Publicación como convenio colectivo.
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