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CAPÍTULO II
II ACUERDO INTERPROFESIONAL
Normas Reguladoras del Procedimiento de Conciliación - Mediación
capítulo I
 
capítulo III
 
disposiciones
artículo 13
artículo 14
artículo 15
artículo 16
artículo 17
artículo 18
artículo 19
artículo 20
artículo 21
artículo 22
artículo 23
Artículo 13 >> Iniciación
El procedimiento de Conciliación - Mediación se iniciará por parte del SERLA a petición de cualquiera de las partes legitimadas para ello, mediante la presentación del correspondiente escrito de solicitud. También se podrá iniciar este procedimiento, si así lo acuerda la Comisión Paritaria de un Convenio Colectivo.

Artículo 14 >> Ámbitos de aplicación
El procedimiento de Conciliación - Mediación será obligatorio si lo solicita, al menos, una de las partes, en los conflictos colectivos o en los supuestos de conflictos colectivos mencionados en el artículo 8 de este Acuerdo y , en todo caso, para la tramitación del ulterior proceso judicial de conflicto colectivo.

Artículo 15 >> Escritos de solicitud
 1)
El procedimiento de conciliación-mediación, que, en el caso de conflictos jurídicos, tiene la eficacia prevista del artículo 154. 1 de la Ley de Procedimiento Laboral, se iniciará mediante el escrito de solicitud, a petición de cualquiera de las partes que reúna los requisitos de legitimación necesarios, o bien de la Comisión Paritaria de un Convenio Colectivo.
El escrito de iniciación deberá contener los siguientes datos:
 
 a)
Empresa, asociación empresarial, sindicato o representación legal de los trabajadores que solicita la intervención del SERLA
 b)
Acreditación de la propia representación, con identificación de quienes ostenten legitimación convencional suficiente en el ámbito del conflicto de que se trate.
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