imprimir
CAPÍTULO I
II ACUERDO INTERPROFESIONAL
Capítulo 1. Disposiciones Generales del Acuerdo
capítulo II
 
capítulo III
   
disposiciones
artículo 1
artículo 2
artículo 3
artículo 4
artículo 5
artículo 6
artículo 7
artículo 8
artículo 9
artículo 10
artículo 11
artículo 12
Artículo 11 >> Seguimiento del Acuerdo
 1)
El SERLA elaborará los estudios de seguimiento del Acuerdo, e informará al Comité Paritario del Acuerdo del resultado final de los mismos.
 2)
El SERLA propondrá a la Comisión Paritaria las mejoras y correcciones del Acuerdo que se estimen necesarias para el mejor funcionamiento y desarrollo de los procedimientos establecidos.

Artículo 12 >> Acomodación de plazos
    A los efectos previstos en este texto, se entenderán por días hábiles para el computo de los plazos previstos en el mismo, todos los días de lunes a viernes, excepto sábados, domingos y festivos.
capítulo II >>
 
<< artículo anterior