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CAPÍTULO I
II ACUERDO INTERPROFESIONAL
Capítulo 1. Disposiciones Generales del Acuerdo
capítulo II
 
capítulo III
   
disposiciones
artículo 1
artículo 2
artículo 3
artículo 4
artículo 5
artículo 6
artículo 7
artículo 8
artículo 9
artículo 10
artículo 11
artículo 12
Artículo 9 >> Conflictos excluidos (Continuación)
 b)
Aquellos conflictos en que sea parte el Estado, Comunidad Autónoma, Diputaciones, Ayuntamientos u Organismos dependientes de ellos, a los que se refiere el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, salvo que en el convenio colectivo, suscrito entre la correspondiente Administración Pública de Castilla y León y el personal laboral a su servicio, o en su defecto mediante acuerdo expreso suscrito al efecto entre dichas partes, y siempre que tengan legitimación suficiente para obligar en dicho ámbito, se haga referencia expresa a la adhesión al presente Acuerdo y a los procedimientos previstos en el mismo como mecanismo para someter las discrepancias existentes en la respectiva Comisión Paritaria sobre conflictos incluidos en el ámbito de aplicación del mismo. Para la intervención del SERLA en este tipo de conflictos, será necesario que se suscriba un convenio de adhesión previo entre el SERLA y la Comisión Paritaria del convenio correspondiente, en los términos establecidos en este Acuerdo.

Artículo 10 >> Intervención de la Comisión Paritarias del Convenio Colectivo
 1)
Los conflictos derivados de la interpretación o aplicación de los convenios o pactos colectivos que hayan establecido como trámite obligatorio acudir a la Comisión Paritaria de los mismos para su resolución, deberán ser sometidos a dicha Comisión con carácter previo a la utilización de los procedimientos previstos en este Acuerdo.
 2)
Este trámite se entenderá cumplido cuando solicitada la intervención a la Comisión Paritaria, transcurriesen diez días contados a partir del día en que se sometiera el conflicto a su conocimiento, sin que ésta emitiera el correspondiente dictamen, salvo que la citada Comisión tuviera establecido otro plazo distinto.
 3)
En caso de que la Comisión Paritaria no tenga atribuidas competencias en materia de solución de conflictos, los procedimientos previstos en este Acuerdo podrán instarse directamente ante el SERLA.
 4)
La Comisión Paritaria podrá, en su caso, remitir directamente al SERLA los conflictos sometidos a su conocimiento.
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