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CAPÍTULO I
II ACUERDO INTERPROFESIONAL
Capítulo 1. Disposiciones Generales del Acuerdo
capítulo II
 
capítulo III
   
disposiciones
artículo 1
artículo 2
artículo 3
artículo 4
artículo 5
artículo 6
artículo 7
artículo 8
artículo 9
artículo 10
artículo 11
artículo 12
Artículo 8 >> Conflictos laborales (Continuación)
 b)
Los que surjan de las discrepancias derivadas del incumplimiento del deber de negociar o conectadas con la buena fe negocial y los ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación de un convenio colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debidos a la existencia de diferencias sustanciales oportunamente constatadas, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un período de al menos seis meses desde el inicio de la misma.
No será preciso el transcurso de este período cuando la conciliación—mediación sea solicitada conjuntamente por todas las partes que lo están negociando.
 c)
Los conflictos colectivos de sector o subsector de actividad.
 d)
Los surgidos en centros de trabajo de una misma empresa, siempre que tratándose de la interpretación o aplicación de un convenio colectivo este sea de ámbito de empresa o inferior.
 e)
Los que puedan dar lugar a la convocatoria de una huelga, o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga. La incoación del oportuno procedimiento no supondrá ampliación de los plazos legalmente previstos.

Artículo 9 >> Conflictos excluidos
Quedan al margen del presente Acuerdo:
 a)
Los conflictos que versen sobre Seguridad Social. No obstante, sí quedarán sometidos al presente Acuerdo los conflictos relativos a Seguridad Social complementaria, incluidos los Planes de Pensiones.
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