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Artículo 7 >> El Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (Continuación) |
| 6) |
Las actuaciones del SERLA tendrán carácter gratuito. |
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| 7) |
El SERLA estará regido por una Junta de Gobierno, compuesta en número igual por representantes de las partes firmantes de este Acuerdo y por un Presidente, que podrá formar parte de dichas representaciones o ser designado de mutuo acuerdo para facilitar la composición de sus decisiones por consenso, que determinará el Comité Paritario de este Acuerdo. |
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| 8) |
El SERLA sólo acogerá las demandas de conciliación-mediación y arbitraje que se deriven de lo pactado en este Acuerdo. |
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Artículo 8 >> Conflictos laborales |
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| 1) |
Los procedimientos previstos en este Acuerdo serán de aplicación a los conflictos colectivos de intereses o jurídicos que versen sobre la aplicación o interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, acuerdo o pactos colectivos, y decisión o práctica de empresa, en los términos del artículo 151 de la Ley de Procedimiento Laboral. Igualmente podrán ser de aplicación estos procedimientos a los conflictos colectivos que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores.
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| 2) |
Expresamente se consideran comprendidos los siguientes conflictos:
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| a) |
Los que surjan de los períodos de consulta en los supuestos de los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, así como las controversias que afecten a una pluralidad de trabajadores y que no tengan el carácter de colectivas, derivadas de la aplicación de los artículos 40, 41, 52 c) y e) del Estatuto de los Trabajadores. La tramitación del correspondiente procedimiento no supondrá ampliación de los plazos legalmente previstos salvo que las partes de mutuo acuerdo decidan ampliarlos. |
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