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CAPÍTULO I
II ACUERDO INTERPROFESIONAL
Capítulo 1. Disposiciones Generales del Acuerdo
capítulo II
 
capítulo III
   
disposiciones
artículo 1
artículo 2
artículo 3
artículo 4
artículo 5
artículo 6
artículo 7
artículo 8
artículo 9
artículo 10
artículo 11
artículo 12
Artículo 7 >> El Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (Continuación)
 6)
Las actuaciones del SERLA tendrán carácter gratuito.
 7)
El SERLA estará regido por una Junta de Gobierno, compuesta en número igual por representantes de las partes firmantes de este Acuerdo y por un Presidente, que podrá formar parte de dichas representaciones o ser designado de mutuo acuerdo para facilitar la composición de sus decisiones por consenso, que determinará el Comité Paritario de este Acuerdo.
 8)
El SERLA sólo acogerá las demandas de conciliación-mediación y arbitraje que se deriven de lo pactado en este Acuerdo.

Artículo 8 >> Conflictos laborales
 1)
Los procedimientos previstos en este Acuerdo serán de aplicación a los conflictos colectivos de intereses o jurídicos que versen sobre la aplicación o interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, acuerdo o pactos colectivos, y decisión o práctica de empresa, en los términos del artículo 151 de la Ley de Procedimiento Laboral. Igualmente podrán ser de aplicación estos procedimientos a los conflictos colectivos que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores.
 2)
Expresamente se consideran comprendidos los siguientes conflictos:
 
 a)
Los que surjan de los períodos de consulta en los supuestos de los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, así como las controversias que afecten a una pluralidad de trabajadores y que no tengan el carácter de colectivas, derivadas de la aplicación de los artículos 40, 41, 52 c) y e) del Estatuto de los Trabajadores. La tramitación del correspondiente procedimiento no supondrá ampliación de los plazos legalmente previstos salvo que las partes de mutuo acuerdo decidan ampliarlos.
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