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CAPÍTULO I
II ACUERDO INTERPROFESIONAL
Capítulo 1. Disposiciones Generales del Acuerdo
capítulo II
 
capítulo III
   
disposiciones
artículo 1
artículo 2
artículo 3
artículo 4
artículo 5
artículo 6
artículo 7
artículo 8
artículo 9
artículo 10
artículo 11
artículo 12
Artículo 7 >> El Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León
 1)
La gestión del sistema de solución autónoma de los conflictos laborales en Castilla y León se encomienda al Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (en adelante SERLA) a quien se encomienda la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.
 2)
El SERLA es una institución paritaria constituida a partes iguales por las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas firmantes de este Acuerdo. Poseerá personalidad jurídica y capacidad de obrar y revestirá, desde el punto de vista jurídico-formal, las características de una Fundación.
 3)
Se podrán crear delegaciones del SERLA de ámbito territorial dependientes del órgano central, con las competencias y funciones que en su momento se acuerden.
 4)
En la sede central de la Fundación del SERLA y en sus Delegaciones Territoriales, existirá un Registro en el que deberán inscribirse los escritos y documentos dirigidos a la Fundación.
De la misma forma, la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Fundación del SERLA relacionados con los Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León, podrá realizarse a través de oficinas concertadas, que hayan suscrito convenio de colaboración entre el SERLA y la entidad afectada en donde se establezcan las condiciones a las que se encuentra sometidas esta delegación.
 
La fecha de entrada en los Registros de las dependencias de la entidad concertada, de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Fundación del SERLA serán válidos únicamente a los efectos de acreditar su presentación futura ante la Fundación del SERLA. El cómputo de los plazos establecidos, para el correspondiente procedimiento conforme con las indicaciones establecidas en el ASACL, comenzarán a contar desde el registro efectivo del documento entregado en la sede central de la Fundación del SERLA.
 
 5)
Las partes firmantes, a través del Convenio suscrito con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, establecerán las ayudas financieras para el sostenimiento de los servicios de conciliación - mediación y arbitraje y cualquier otro aspecto organizativo del SERLA.
 
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