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Artículo 5 >> Ámbito tempotal |
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| 1) |
La vigencia de este Acuerdo se extiende desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2009, prorrogándose a partir de tal fecha, por sucesivos períodos de cuatro años, en caso de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes firmantes que deberá efectuarse con una antelación mínima de seis meses a la terminación de cada período.
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| 2) |
La denuncia deberá realizarse mediante escrito dirigido por cualquiera de las partes que suscriben el Acuerdo a las restantes partes firmantes, a través de la Secretaría del Comité Paritario del presente Acuerdo, que someterá a las partes una propuesta aprobada por mayoría del Comité Paritario sobre la reelaboración o continuidad del Acuerdo si éste puede subsistir con igual naturaleza.
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| 3) |
Producida la denuncia el Acuerdo prorrogará sus efectos por un período de doce meses, transcurrido el cual perderá su vigencia obligacional y normativa, no obstante podrán, excepcionalmente, pactarse prórrogas anuales durante las negociaciones para la conclusión del nuevo Acuerdo.
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Artículo 6 >> El comité paritario |
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| 1) |
Al Comité Paritario del Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León, le corresponden las funciones de interpretación, aplicación, modificación y seguimiento de este Acuerdo. |
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| 2) |
El Comité, que tiene naturaleza paritaria, se regirá por su propio Reglamento de funcionamiento y se reunirá de forma ordinaria, al menos, tres veces al año, o de forma extraordinaria, cuando lo solicite alguna de las partes |
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| 3) |
El Comité estará integrado por cuatro representantes de las Organizaciones Sindicales y cuatro representantes de la Organización Empresarial firmantes del Acuerdo. |
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| 4) |
Las decisiones del Comité se adoptarán por unanimidad entres sus miembros, y si esto no fuera posible será preciso el voto favorable de la mayoría del Comité Paritario. |
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