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CAPÍTULO I
II ACUERDO INTERPROFESIONAL
Capítulo 1. Disposiciones Generales del Acuerdo
capítulo II
 
capítulo III
   
disposiciones

El II Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL), fue firmado, el día 18 de abril del 2005 por CECALE, CC.OO. y U.G.T. de Castilla y León.
Este II Acuerdo se ha publicado en el BOCYL el 20 de mayo de 2005.

artículo 1
artículo 2
artículo 3
artículo 4
artículo 5
artículo 6
artículo 7
artículo 8
artículo 9
artículo 10
artículo 11
artículo 12
Artículo 1 >> Partes Signatarias
Suscriben el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL) la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE), la Unión General de Trabajadores — Unión Regional de Castilla y León (U.G.T.) y la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Castilla y León (CC.OO.), reconociéndose todas ellas legitimación suficiente para la firma del mismo conforme lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 2 >> Naturaleza y eficacia
 1)
El presente Acuerdo se establece 1a tenor de lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y del artículo 154.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Constituye, por tanto, la expresión de las voluntades de las representaciones de los trabajadores y empresarios, libremente adoptada en virtud de su autonomía colectiva y desarrolla lo dispuesto en el artículo 83.3 Estatuto de los Trabajadores, al versar sobre una materia concreta cual es la solución autónoma de los conflictos laborales.
 2)
La eficacia de este Acuerdo es general y su aplicación será directa y frente a terceros, excepto en aquellos aspectos en los que el mismo expresamente prevea lo contrario. No es necesaria para su efectividad y vigencia, por tanto, la incorporación expresa de sus cláusulas a los convenios colectivos celebrados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sin perjuicio de la intervención previa de las Comisiones Paritarias si estuviese pactada su obligatoria actuación.
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