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El Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL), fue firmado, el día 30 de septiembre de 1996 por CECALE, CC.OO. y U.G.T. de Castilla y León a tenor de lo que dispone:
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a) El Título III del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 83.3:
“Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos así como los acuerdos interprofesionales a que se refiere el apartado 2 de este artículo, tendrán el tratamiento de esta Ley para los convenios colectivos.”
b) El Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
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Constituye, por tanto la expresión de las voluntades de las representaciones de trabajadores y empresarios de Castilla y León, adoptada libremente en virtud de su autonomía colectiva.
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| El mencionado Acuerdo y el Reglamento fueron publicados en el BOCYL Nº 200 de 3 de octubre de 1996. |