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PREÁMBULO
ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE PROCEDIMIENTOS DE
SOLUCIÓN AUTÓNOMA DE CONFLICTOS LABORALES DE CASTILLA Y LEÓN
capítulo I
 
capítulo II
 
capítulo III
 
capítulo IV
 
disposiciones
El Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL), fue firmado, el día 30 de septiembre de 1996 por CECALE, CC.OO. y U.G.T. de Castilla y León a tenor de lo que dispone:
Acuerdo interprofesional
a) El Título III del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 83.3:
    “Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos así como los acuerdos interprofesionales a que se refiere el apartado 2 de este artículo, tendrán el tratamiento de esta Ley para los convenios colectivos.”
b) El Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Constituye, por tanto la expresión de las voluntades de las representaciones de trabajadores y empresarios de Castilla y León, adoptada libremente en virtud de su autonomía colectiva.
El mencionado Acuerdo y el Reglamento fueron publicados en el BOCYL Nº 200 de 3 de octubre de 1996.
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